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Como coproducir con España

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- La evolución del mercado cinematográfico español debe mucho a un sistema de subvenciones que, si bien no alcanza altos niveles de contribución en el singolo proyecto, consigue aportar dinero a casi todos los largometrajes producidos en este país.

1. la China de Europa

España, ex-símbolo de corridas, siesta y sangría, ha empezado hace 10 años un recorrido empresarial extraordinario, cuyos reflejos son bien visibles en el mercado cinematográfico. El 300% de crecimiento en número de películas producidas desde 1990 hasta 2004, el 500% de crecimiento en películas coproducidas, el 250% de crecimiento del presupuesto medio, son cifras que no necesitan comentarios. La evolución del mercado cinematográfico español debe mucho a un sistema de subvenciones que, si bien no alcanza altos niveles de contribución en el singolo proyecto, consigue aportar dinero a casi todos los largometrajes producidos en este país.

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2. El sistema de financiaciónbr>
Actualmente los sistemas de subvención para la producción cinematográfica en España se dividen en dos grandes bloques:
1. subvenciones para la producción de proyectos cinematográficos;
2. subvenciones para productores cinematográficos activos.

1. Las subvenciones para la producción de proyectos cinematográficos son 3:
- ayuda general a la amortización: otorga el 15% de la taquilla bruta en los primeros 12 meses, con un limite de 901.518€
- ayuda complementaria a la amortización: otorga el 33% de la inversión del productor (¡atención!, la inversión de productor incluye las pre-ventas y los M.G.), siempre y cuando la película recaude más de 330.557€, con un tope máximo de 600.000€. La ayuda puede llegar hasta 660.000€ si la película recauda más de 390.000€. En el caso que la película incorpore nuevos realizadores o esté rodada en una de las lenguas autonómicas españolas (Catalán, Gallego o Euskera), se requiere un nivel más bajo de recaudación para conseguir dicha ayuda.

Estas dos ayudas son automáticas y complementarias. Si el productor decide acceder a ellas, no podrá cobrar más de 900.000€, ni la suma de las dos ayudas podrá superar el 75% de su inversión ni el 50% del coste de la película. Sin embargo, el Ministerio de Cultura Español concede a las productoras incluir los costes de P&A en el presupuesto de producción de la película. Esto denota un gran nivel de conocimiento de la industria por parte de los legisladores y los burócratas españoles. Así consiguen que los productores puedan financiar, aún que sea solo parcialmente, los costes de distribución que las distribuidoras no están dispuestas a sostener.

- Ayuda sobre proyecto: ayuda selectiva para películas de bajo presupuesto, experimentales o que incorporen nuevos realizadores. Su cuantía depende de los presupuestos del Estado. (En el 2003 la media fue de 150.000, tras el cambio de gobierno la media ha subido a 300.000€)

2. Subvenciones para productores cinematográficos activos:
- subvención para conservación de negativos: ayuda económica para las productoras que se comprometan a guardar en territorio español el negativo original de la película. (Hasta el 50% del coste del interpostitivo o internegativo)
- subvención para participación en festivales y mercados (siempre que la película esté seleccionada en algún festival de nivel internacional)
- subvenciones a gastos financieros: la ayuda a la amortización es una subvención que se cobra cuando la película esté acabada, estrenada y auditada. Por esto, los productores que decidan descontarla a través del Instituto de Crédito Oficial Español acogiéndose al convenio ICO-ICAA, podrán beneficiarse de una subvención que disminuye los gastos financieros derivados de la operación.

A estas ayudas hay que añadir un complejo y utilísimo mecanismo de incentivos y deducción fiscales para los productores cinematográficos (creativos y financieros).

3. Coproducir con España

Si por su deslumbrante crecimiento España es la China de Europa, por su posición geográfica y sus afinidades lingüísticas y culturales es un puente con Latinoamérica. Antes de acogerse al Convenio Europeo de coproducción en 1997, España ya tenía acuerdos de coproducción con la mayoría de países suramericanos. Hoy en día España es un país jolly para la mayoría de productores mundiales. Desafortunadamente, el 500% de crecimiento en películas coproducidas con países europeos no es fruto de una especifica política de fomento. De hecho la legislación europea, que equipara todos los ciudadanos de la UE delante de las instituciones nacionales, deja en tierra de nadie la regulación Española y a los demás productores con una pregunta: ¿para que sirven entonces los convenios de coproducción?

Para despejar esta duda y alguna más, hay que distinguir entre:

1. Coproducciones con países que no pertenecen a la UE o que no tienen convenio de coproducción con España
Estas coproducciones pueden obtener la nacionalidad española y optar con pleno derecho a las subvenciones arriba mencionadas si cumplen algunos de éstos requisitos:
- Que al menos el 75% del equipo sea Español o ciudadano de la UE (necesariamente los autores), que la película se ruede en España o en la UE y en una de las lenguas oficiales españolas.
Esto conlleva que, por ejemplo, en España se puedan rodar películas en coproducción financiera con EEUU (hasta un 30%), sin que haya convenio ni alguna regulación legal al respeto.

2. Coproducciones con países de la UE o que tienen convenio de coproducción con España
Estas coproducciones están estrictamente reguladas por el Convenio Europeo o por los tratados bilaterales, cuyas condiciones comunes suelen ser:
- en las bilaterales, el productor minoritario no puede tener menos del 20% y el mayoritario no más del 80% y solo se permiten coproducciones con aportación creativa real.
- en las multilaterales, donde se aplica el convenio Europeo o el Iberoamericano, el minoritario no puede tener menos del 10% y el mayoritario no más del 70%. En este caso se permiten coproducciones financieras.

4. El revés de la medalla

Coproducir con España puede convertirse, en algunos casos, en una carrera a obstáculos. De hecho, incluso en caso de coproducciones europeas, podemos encontrarnos delante de situaciones peculiares causadas por la incompatibilidad entre directivas europeas y leyes nacionales. En estos casos, ni siquiera la gran colaboración de los funcionarios ministeriales puede solucionar este dilema. Aquí algunos ejemplos y preguntas para nuestros legisladores y burócratas.

A: Soy un productor Europeo y quiero coproducir con España.
Los convenios bilaterales con países de la UE, o en su falta el Convenio Europeo, establecen que las coproducciones bilaterales sólo pueden ser creativas y que tienen que respetar el esquema 80%-20%. Sin embargo, según la legislación europea actual, los ciudadanos europeos gozan del principio de discriminación positiva.

Pregunta:
¿Qué sentido tiene rellenar infinitos formularios, incurrir en gastos legales para que se conceda la nacionalidad en dos países, cuando por si mismas estas producciones tendrían derecho a la doble nacionalidad por estar producida y realizada con equipo 100% europeo?

Estas producciones tendrían q ser una colaboración entre empresas del mismo espacio único europeo. Sin embargo el proceso de reconocimiento de la nacionalidad española es largo y tiene que pasar por un comité que autoriza la coproducción e impone condiciones para ella. Estamos delante del gran dilema de la UE, donde todos los ciudadanos deberíamos ser iguales delante de las instituciones, pero la realidad es bien distinta.

B. Soy un productor de EEUU y quiero coproducir con España, aunque realmente se trate de un service.
En este caso la legislación española es, casi, más permisiva que en el de coproducción europea. De hecho, si la película se ha rodado en España, con técnicos españoles y la inversión no-europea no supera el 30%, se considera española sin tener que explicar casi nada a las instituciones.

Pregunta:
¿Por qué, como productor español, no puedo coproducir con un país europeo que aporte el 30% en régimen de coproducción financiera, mientras que puedo hacerlo con un país que no pertenece a la UE y/o fuera del Convenio Europeo?

El Insider
Nos encontramos delante de un vacío legal, debido a diferentes factores:
- la concesión de la nacionalidad española para películas en coproducción europea depende de la aceptación de ella por parte del país minoritario
- la nacionalidad de EEUU para una película no es ni vinculante ni minimamente conectada con la española
¿Dónde está la Unión Europea, el espacio único y la igualdad de derechos delante de las instituciones?

5. Conseios para coproducir con España

- Verificar la existencia de un tratado de coproducción (y estudiarlo con atención)
- Ceñirse estrictamente a lo establecido por el tratado
- Estipular un contrato de coproducción (posiblemente original y no clonado de producciones anteriores) que recoja elementos importantes para el ministerio español como:
o lugar de deposito del negativo
o definición exacta de las nacionalidades de cada uno de los jefes de equipo
o porcentajes de participación

Muy importante: preparar los papeles de coproducción que el productor español pida con mucha antelación. No importa que la situación vaya cambiando. El ministerio español concede cambios, pero lo importante es tener la aprobación cuanto antes, para poder pedir las subvenciones.

Y un consejo: en el contrato no conviene incluir el presupuesto, sino en un anexo. Esto os permitirá cambiar el anexo a medida que la película se aproxime al rodaje, sin tener que cambiar el contrato entero.

6. Una conclusión

Llevamos años hablando de fomentar la cultura europea, pero todavía, excluyendo maravillosos ejemplos como los programas Eurimages y MEDIA, los productores europeos se chocan contra legislaciones nacionales que no ayudan el proceso de integración. Los progresos alcanzados en Bruselas no han penetrado todavía por completo dentro de las legislaciones nacionales. Quizás sea el momento de trabajar para la armonización cultural de la UE, en vez de seguir dilatándola geográficamente.

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