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Yvon Thiec

Directiva sobre los servicios en el mercado interior

por 

- ¿Qué es lo que está en juego en la Directiva Servicios en el sector audiovisual? Yvon Thiec nos dice más sobre los detalles de esta Directiva controvertida.

La propuesta de “Directiva Bolkestein”, destinada a liberalizar el mercado europeo de los servicios, constituye una de las principales iniciativas tomadas por la Comisión en el marco de la estrategia de Lisboa. Presentada en el mes de enero de 2004, muy rápidamente fue el objeto de numerosos ataques, varias organizaciones y formaciones políticas, temiendo, en particular, que el texto no abra la puerta a prácticas de “dumping social”. Cineuropa se entrevistó con Yvon Thiec, Delegado General de Eurocinema que se expresa sobre el impacto de la Directiva en el sector Audiovisual.

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¿La Directiva cubre los servicios audiovisuales?

La exposición de motivos de la Directiva indica que la definición de los servicios, como establecida en el artículo 2 (“los servicios proporcionados por los prestadores de servicios establecidos en un Estado miembro”) y en el artículo 4.1 que define un servicio “toda actividad económica no asalariada que consiste en proporcionar una prestación que es objeto de una contrapartida económica”, cubre plenamente los servicios audiovisuales..

¿Cuáles son las consecuencias de la Directiva sobre el sector audiovisual?

Es necesario hacer cuatro observaciones de alcance general.

1) Conviene remarcar el objeto especialmente amplio buscado por la Directiva Servicios:" “la propuesta de Directiva tiene por objeto suprimir los obstáculos jurídicos a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y a la libre circulación de servicios”.

2) Por otra parte, esta preocupación excluye la consideración de otra preocupación de valor social, educativa y cultural . Ahora bien, los servicios audiovisuales no pueden ser reducidos exclusivamente a un servicio económico, a una prestación de mercado, en cuanto incluyen componentes destinados a valorizar la diversidad cultural, el pluralismo del contenido cultural.

1) La proposition de directive à l'examen tend à gommer les particularités des services en leur conférant des caractéristiques communes. Ainsi, un film de cinéma, une police d'assurance, des transports de fonds, les jeux de hasard, sont la même chose au regard de cette directive.

2) La propuesta de Directiva al examen tiende a borrar los particulares de los servicios confiriéndoles características comunes. Así pues, una película de cine, un contrato de seguro, transportes de fondo, los juegos de azar, son la misma cosa respecto a esta Directiva.

3) En paralelo, la Directiva Servicios prevé dos series de derogaciones en su campo de aplicación. La primera cuestión que se plantea consiste en saber porqué algunos sectores de actividades (finanzas, telecomunicaciones, transporte…) dependiendo de los servicios van a seguir estando incluido en la legislación sectorial y de otros pasos. Los servicios audiovisuales están cubiertos por una serie de textos comunitarios que desembocan en la creación de una legislación comunitaria sectorial coherente.

¿Cómo la Directiva Servicio podrá coexistir con la Directiva Televisión sin fronteras?

La Directiva sobre los servicios en el mercado interior debilita la Directiva televisión sin fronteras (Directiva 89/552/CEE modificada por la Directiva 97/36/CE).

La propuesta de Directiva dicha Servicios no garantiza la facultad actualmente ofrecida a los Estados miembros de seguir beneficiando del artículo 3 de la Directiva Televisión sin fronteras, es decir, de prever normas más estrictas en materia de cuotas de difusión de obras europeas o producción independiente. Se puede, por lo tanto, temer que la Directiva Servicios tenga por objeto poner sustancialmente en entredicho las competencias nacionales que la Directiva Televisión sin fronteras, consagra explícitamente.

¿Cuáles son los otros ámbitos afectados por la Directiva Servicio?

La Directiva Servicio afecta las competencias ejercidas por los Estados miembros en materia de control de propiedad de los medios de comunicación, de concesión de licencias de radiodifusión, de normas de must carry y de cronología de los medios de comunicación que constituyen tantas normas sin las cuales los servicios audiovisuales no podrían funcionar y desarrollarse y que traducen por otra parte la “especificidad” de los servicios audiovisuales. En particular:

Servicios cifrados

En los trabajos preparatorios a la Directiva Servicios, la Comisión indica que una barrera a la libre prestación de servicios transfronterizos está constituida por las prácticas de cifrado de programas de las cadenas de televisión para evitar la recepción de estos programas fuera del Estado miembro donde está establecido el organismo de radiodifusión. Un cambio de las prácticas podría afectar a fondo al sistema de aumento de los ingresos. En efecto, el organismo de radiodifusión adquiere los derechos para esta zona geográfica y para la versión lingüística pertinente. Por lo que se refiere a programas exclusivos (películas), estos programas son vendidos territorio por territorio de tal modo que permitan una explotación adecuada y una maximización de los ingresos. Cronología de los medios de comunicación

La cronología no se coordina por el conjunto del mercado interior europeo: no hay una salida simultánea de la misma película en todos los territorios, es decir, el conjunto del mercado interior.

Cada territorio ordena el principio de la explotación de la obra. Del mismo modo, la cronología puede ser de una diferente duración según los territorios en cuestión (de un año a tres años). Esto depende del número de “ventanas” de explotación. A cada ventana se garantiza una duración de explotación razonable.

En la Directiva Televisión sin fronteras (97/36/CE del 30 de junio de 1997), este mecanismo extremadamente complejo y frágil es garantizado por el artículo 7 que organiza la cronología de los medios de comunicación sobre base contractual..

La cronología de los medios de comunicación, como validada por la Directiva Televisión sin fronteras, se analiza sin embargo como una práctica a la cual la Directiva Servicios quiere poner fin.

Must carry

Esta disposición legal implica - a cargo de las empresas de distribución por cable - la obligación de difundir algunos servicios de televisión con el fin de contribuir al pluralismo de los programas.

La propuesta de Directiva Servicios parece poner en entredicho esta obligación. En efecto, el considerando 34 (página 37) de la Directiva Servicios resuelve que:" deben examinarse las exigencias como los regímenes que prevén una obligación de difundir (“must carry”) aplicables a los operadores de un servicio de distribución por cable que, al imponer a un prestador de servicio intermedio la obligación de dar acceso a algunos servicios de prestadores de servicios particulares,afectan su libre elección , las posibilidades de acceso de los programas difundidos y la elección de los destinatarios finales”.

¿Qué soluciones o modificaciones introduciría a la Directiva Servicios?

La Comisión se limita a mencionar que la Directiva Servicios no afecta a la Directiva Televisión sin fronteras. Ahora bien, del cúmulo de un principio “fuerte" como la Directiva Servicios y de un principio más moderado como la Directiva Televisión sin fronteras, es patente que solamente el principio fuerte triunfa en detrimento del principio moderado. Esta es la razón por la que conviene volver al artículo a la formulación clásica del Derecho comunitario: “la presente Directiva se aplica sin perjuicio de las directivas existentes”.

Es necesario considerar que el instrumental sectorial en materia audiovisiva para el mercado interior, en la ocurrencia la directiva Televisión sin fronteras, se aplica de manera exhaustiva y prioritaria, lo que excluye la aplicación de las reglas horizontales fijadas por la directiva relativa a los servicios.

En cuanto subsistirían obstáculos jurídicos (fuera de las barreras lingüísticas y culturales) al desarrollo del mercado interior de los servicios audiovisuales, la revisión futura de la Directiva "Televisión sin fronteras" (y de la Directiva sobre los derechos de autor para el satélite/cable) ofrecería la ocasión de tratar estas cuestiones.

Por lo tanto, una disposición de derogación de los servicios audiovisuales del campo de la Directiva Servicio debería estar prevista. Debería cubrir tanto los servicios de radiodifusión audiovisual como los servicios de radio (sonoros) y los servicios de cine.

Una cláusula de salvaguardia debería también figurar con el fin de establecer explícitamente el respeto de la competencia de los Estados miembros en el ámbito de la cultura y los medios de comunicación.

“La presente Directiva no afecta las medidas adoptadas a escala comunitaria o a nivel nacional, en cumplimiento del Derecho comunitario, para promover la diversidad cultural y lingüística y garantizar la defensa del pluralismo”.


Informe de la Comisión en el Consejo y al Parlamento Europeo “el Estado del mercado interior de los servicios”

Proposición de directiva

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