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INSTITUCIONES / LEGISLACIÓN España

El Consejo de Ministros español aprobó mejoras en el Real Decreto de la Ley del Cine

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- Incluye medidas destinadas a incentivar la producción de documentales y cine de animación, así como el apoyo a directores noveles y a las coproducciones con Latinoamérica

El Consejo de Ministros español aprobó mejoras en el Real Decreto de la Ley del Cine
El ministro español de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes

El Consejo de Ministros del Gobierno de España, a propuesta del titular de la cartera de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, aprobó el pasado mes de diciembre la modificación del Real Decreto 1084/2015, por el que se desarrolla la denominada Ley del Cine, incluyendo tanto medidas dirigidas a favorecer la actividad audiovisual, como de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos.

Los cambios aprobados atienden especialmente a las denominadas obras audiovisuales difíciles, con nuevos criterios para favorecer el cine hecho exclusivamente por mujeres, la producción de documentales, la animación y las coproducciones con países latinoamericanos. Además, refuerza el respaldo a los cortometrajes, a las películas en lenguas cooficiales de España distintas al castellano y a las obras de creadores noveles. Este Real Decreto surge como respuesta a las necesarias adaptaciones que se han puesto de manifiesto con la aplicación de la norma imperante, teniendo en cuenta tanto el carácter dinámico del sector al que va dirigido, como las modificaciones legislativas producidas desde que tuvo lugar su aprobación.

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Las medidas para favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual incluyen nuevos criterios para la identificación de determinadas obras audiovisuales como difíciles, de acuerdo con la normativa europea aplicable, y se amplía la intensidad de ayudas públicas que pueden llegar a recibir estas obras en consonancia con el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, modificado a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

Quedan de este modo establecidas así dichas ayudas: obras realizadas exclusivamente por directoras, hasta el 75 % del coste reconocido; obras realizadas por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente, hasta el 80 % del coste; documentales, hasta el 75 %; películas de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros, hasta el 75% del coste reconocido; cortometrajes, hasta el 85 % del coste; obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma, hasta el 80%; obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos, hasta el 60% del coste reconocido a la parte española; obras dirigidas por una persona que no haya firmado más de dos largometrajes y cuyo presupuesto de producción no supere los 1.500.000 euros, hasta el 80 % del coste; y obras con un especial valor cultural y artístico que necesiten apoyo excepcional de financiación, según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas, hasta el 75 %.

Asimismo, se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. En concreto, se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción, y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje. Hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje.

Toda la información –incluidas las medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos– de este Real Decreto (en castellano), en el siguiente enlace al Boletín Oficial del Estado Español.

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