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España 3. Coproducir con España

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Si por su deslumbrante crecimiento España es la China de Europa, por su posición geográfica y sus afinidades lingüísticas y culturales es un puente con Latinoamérica. Antes de acogerse al Convenio Europeo de coproducción en 1997, España ya tenía acuerdos de coproducción con la mayoría de países suramericanos. Hoy en día España es un país jolly para la mayoría de productores mundiales. Desafortunadamente, el 500% de crecimiento en películas coproducidas con países europeos no es fruto de una especifica política de fomento. De hecho la legislación europea, que equipara todos los ciudadanos de la UE delante de las instituciones nacionales, deja en tierra de nadie la regulación Española y a los demás productores con una pregunta: ¿para que sirven entonces los convenios de coproducción?

Para despejar esta duda y alguna más, hay que distinguir entre:

1. Coproducciones con países que no pertenecen a la UE o que no tienen convenio de coproducción con España
Estas coproducciones pueden obtener la nacionalidad española y optar con pleno derecho a las subvenciones arriba mencionadas si cumplen algunos de éstos requisitos:
- Que al menos el 75% del equipo sea Español o ciudadano de la UE (necesariamente los autores), que la película se ruede en España o en la UE y en una de las lenguas oficiales españolas.
Esto conlleva que, por ejemplo, en España se puedan rodar películas en coproducción financiera con EEUU (hasta un 30%), sin que haya convenio ni alguna regulación legal al respeto.

2. Coproducciones con países de la UE o que tienen convenio de coproducción con España
Estas coproducciones están estrictamente reguladas por el Convenio Europeo o por los tratados bilaterales, cuyas condiciones comunes suelen ser:
- en las bilaterales, el productor minoritario no puede tener menos del 20% y el mayoritario no más del 80% y solo se permiten coproducciones con aportación creativa real.
- en las multilaterales, donde se aplica el convenio Europeo o el Iberoamericano, el minoritario no puede tener menos del 10% y el mayoritario no más del 70%. En este caso se permiten coproducciones financieras.

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