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España 4. El revés de la medalla

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Coproducir con España puede convertirse, en algunos casos, en una carrera a obstáculos. De hecho, incluso en caso de coproducciones europeas, podemos encontrarnos delante de situaciones peculiares causadas por la incompatibilidad entre directivas europeas y leyes nacionales. En estos casos, ni siquiera la gran colaboración de los funcionarios ministeriales puede solucionar este dilema. Aquí algunos ejemplos y preguntas para nuestros legisladores y burócratas.

A: Soy un productor Europeo y quiero coproducir con España.
Los convenios bilaterales con países de la UE, o en su falta el Convenio Europeo, establecen que las coproducciones bilaterales sólo pueden ser creativas y que tienen que respetar el esquema 80%-20%. Sin embargo, según la legislación europea actual, los ciudadanos europeos gozan del principio de discriminación positiva.

Pregunta:
¿Qué sentido tiene rellenar infinitos formularios, incurrir en gastos legales para que se conceda la nacionalidad en dos países, cuando por si mismas estas producciones tendrían derecho a la doble nacionalidad por estar producida y realizada con equipo 100% europeo?

Estas producciones tendrían q ser una colaboración entre empresas del mismo espacio único europeo. Sin embargo el proceso de reconocimiento de la nacionalidad española es largo y tiene que pasar por un comité que autoriza la coproducción e impone condiciones para ella. Estamos delante del gran dilema de la UE, donde todos los ciudadanos deberíamos ser iguales delante de las instituciones, pero la realidad es bien distinta.

B. Soy un productor de EEUU y quiero coproducir con España, aunque realmente se trate de un service.
En este caso la legislación española es, casi, más permisiva que en el de coproducción europea. De hecho, si la película se ha rodado en España, con técnicos españoles y la inversión no-europea no supera el 30%, se considera española sin tener que explicar casi nada a las instituciones.

Pregunta:
¿Por qué, como productor español, no puedo coproducir con un país europeo que aporte el 30% en régimen de coproducción financiera, mientras que puedo hacerlo con un país que no pertenece a la UE y/o fuera del Convenio Europeo?

El Insider
Nos encontramos delante de un vacío legal, debido a diferentes factores:
- la concesión de la nacionalidad española para películas en coproducción europea depende de la aceptación de ella por parte del país minoritario
- la nacionalidad de EEUU para una película no es ni vinculante ni minimamente conectada con la española
¿Dónde está la Unión Europea, el espacio único y la igualdad de derechos delante de las instituciones?

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