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Alemania 2007 - El nuevo modelo de reembolso de los costes de producción

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Desde enero de 2007, la industria cinematográfica alemana cuenta con la ayuda del BKM, un modelo de subvención desarrollado recientemente que se basa en los principios del “Gasto alemán” y el “Contenido alemán“ y que fue desarrollado bajo la tutela de Bernd Neumann, el Comisario Federal de Cultura y Medios de Comunicación. La industria cinematográfica germana dispondrá, gracias a este modelo, de 60 millones de euros cada año, a lo largo del actual mandato parlamentario. Después de que la dirección general del nuevo modelo –desarrollado por un comité asesor– se formase en julio de 2006, los parámetros fueron anunciados por el BKM a mediados de octubre.

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Un dossier realizado con sostén de German Films

Gasto y Contenido alemanos

Los nuevos fondos de financiación se presentan en forma de subvención pública que cubre entre el 16-20% de los costes de producción gastados en Alemania (Gasto alemán). El dinero será concedido y hecho efectivo automáticamente si se cumplen los criterios de financiación y sin la intervención de ningún comité asignado. Al tratarse de una especie de subvención perdida más que de un préstamo reembolsable asociado al éxito de la película, los fondos tampoco tendrán que asegurarse ni volverse a pagar y se los quedará el productor al igual que la financiación "referencia" de la FFA. Las ayudas se pueden acumular a otro tipo de financiación, aunque están también sujetas aquí a las normas europeas en cuanto al límite máximo de financiación acumulada del 50% o del 80% para películas pequeñas o difíciles. Además, hay un límite de financiación por película, aunque es poco probable que las producciones cinematográficas alemanas la alcancen por término medio.

Las solicitudes serán presentadas por productores que tengan la sede de su compañía o la sucursal en Alemania y que hayan producido un largometraje para exhibir en salas, solos o como coproductores mayoritarios de una película de "referencia" en Alemania o en otro estado miembro de la UE, en los cinco años anteriores a la solicitud. La contribución del productor(a) alemán solicitante deberá ser de al menos del 25% de los costes de producción y, además, las normas de los tratados bilaterales con otros países junto con las del Convenio Europeo de Coproducción continúan prevaleciendo. Sobre todo, dependiendo del género (largometraje, animación, documental), hay un catálogo de criterios con puntos que se refieren al “Contenido alemán“, que van más allá de la regulación de §§ 15ff. de la Ley de Financiación del Cine (FFG) y de los tratados. Una prueba cultural, parecida a la valoración por puntos del Convenio Europeo de Coproducción, requerirá un número mínimo de puntos para conceder la financiación. Las coproducciones que sean producidas según el Convenio Europeo de Coproducción se acogerán al sistema de puntos aplicado.

La financiación sólo será concedida a las películas que cuenten con una planificación de explotación en las salas. Por lo tanto, en el momento de la solicitud, deberá presentarse el contrato de distribución o de ventas en el que el lanzamiento de la película en las salas cumpla con el número mínimo de copias según el volumen de financiación. Además, la distribuidora debe haber estrenado un mínimo de tres largometrajes en el año anterior a la solicitud, proporcionando la FFA una lista de los distribuidores acordados.

Un sistema fuertemente encuadrado

Los largometrajes deben demostrar que cuentan con un presupuesto mínimo de 1 millón de euros para cumplir los requisitos de financiación, las películas de animación con un presupuesto de al menos 3 millones de euros y los documentales de un mínimo de 200.000 euros. Los costes de producción utilizados en Alemania y cualificados como "Gasto alemán" deben ascender en total a por lo menos al 25% del total de los costes de producción (o al menos al 5% para un presupuesto de unos 25 millones de euros). Los costes del "Gasto alemán" incluyen los bienes y servicios relacionados con el cine, prestados en Alemania por personas que estén sujetas a los impuestos en Alemania y por compañías cuyas sedes principales o sucursales estén ubicadas en Alemania y quien cumpla más criterios. El "Gasto alemán" no incluye los costes para el desarrollo, adquisición de derechos subyacentes, legal, financiación, seguros, gastos generales, costes de transporte y viajes, así como los sueldos de los actores que superen el 15% del total de los costes de producción.

También fueron tomadas algunas de las normas del FFG: se aplicará la regulación de retenciones, las propias contribuciones de los productores deberán ser al menos del 15% y el § 15 FFG sobre los requisitos que se aplicarán para las versiones en lengua alemana.

La solicitud para el reembolso del 20% de los costes de producción será solamente aceptado, cuando se demuestre que ha sido utilizado por lo menos el 75% de la financiación de las películas.
Si se cumplen todas las condiciones de solicitud, se concederá la notificación de aprobación; ésta expirará otra vez si, tras un determinado plazo de tiempo, no se puede presentar la evidencia de una financiación global, o si, en otro periodo, el rodaje no ha comenzado y la película no ha sido terminada dentro del periodo de rodaje indicado. En este caso, es posible una segunda solicitud. El FFA emite su visto bueno preliminar y desembolsa la ayuda a la producción, bajo la garantía u obligación de finalización, en plazos del 33%, según el progreso/desarrollo de la producción: en la fecha de inicio del rodaje, al término del montaje final, y en la presentación de la revisión final de los costes.

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