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Panorama de las subvenciones al cine en España: ayudas nacionales y legislación

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- Informe sobre los diversos planes de financiación del ICAA para la producción de cortometrajes, largometrajes, elaboración de guiones, distribución de obras europeas, participación en festivales internacionales, lanzamiento de películas en festivales de cine en España y conservación de los negativos originales.

1. ICAA (Instituto de las Ciencias y las Artes Audiovisuales)

El ICAA es un ente administrativo autónomo que forma parte del Ministerio de Cultura, cuyo presupuesto en el año 2008 fue de 107,74 millones de euros. El ICAA cuenta con diversos planes de financiación para la producción de cortometrajes (producción e ingresos), largometrajes, elaboración de guiones, distribución de obras europeas, participación en festivales internacionales, lanzamiento de películas en festivales de cine en España y conservación de los negativos originales.

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Síntesis de los principales planes de financiación
PLANES DE FINANCIACIÓNASIGNADO (en €)OTORGADO (en €)%
Escritura de guiones600.000600.000100%
Reducción de la tasas de interés del préstamo (Esquema ICO-ICAA) – Sala cinematográfica500.00049.0719,81%
Reducción de la tasas de interés del préstamo (Esquema ICO-ICAA) - Producción2.500.0001.332.80053,31%
Producción de largometrajes (nuevos directores, documentales, etc.)10.000.00010.000.000100%
Ingresos de la película56.000.00050.258.26489,75%
Conservación de negativos originales1.000.000779.80777,98%
Distribución de obras europeas2.500.0002.492.00099,68%
Participación en festivales internacionales1.200.000750.61462,55%
Cortometrajes (Producción)800.000800.000100%
Cortometrajes (Ingresos)1.200.000731.82260,99%%
Total76.300.00067.794.37888,85%
Fuente: Informe anual 2008 del ICAA

Hay dos importantes definiciones jurídicas que se encuentran estrechamente relacionadas con la regulación de estos subsidios públicos: el costo de la película, es decir, su costo de producción físico –desde el inicio hasta la entrega del original– más la remuneración del productor (hasta 5% de los costos de producción), los costos generales (hasta 5% de los costos de producción), los costos financieros (hasta 10% de los costos de producción) y los costos por la producción de un duplicado. La inversión del productor es definida como una inversión propia y externa, aportada por el productor al proyecto, que excluye las ayudas públicas, tanto regionales como nacionales, y las inversiones de las emisoras televisivas.

La mayor parte de los fondos destinados a la financiación cinematográfica (alrededor de 66 millones de euros en 2008) se otorga mediante dos esquemas diferentes. En primer lugar, el esquema de producción, para películas de directores debutantes –con no más de 2 largometrajes–, para obras experimentales con contenido artístico y cultural y para documentales o programas pilotos de series animadas, por el que se conceden hasta 500.000 euros, el 60% del costo de la película o el equivalente de la inversión realizada por el productor –la cifra total asignada a este apartado es de diez millones de euros–. En segundo lugar, el esquema de ingresos, que concede hasta un año de plazo después de la primera proyección en sala de la película y tiene un presupuesto disponible de 56 millones de euros. Con este último esquema de subvención no se puede financiar más del 50% de los costos de producción de la película, ni más de 75% de la inversión del productor, hasta un máximo de un millón de euros. El máximo de la suma asignada para gastos para la misma casa de producción o grupo de compañías es un 15% de los fondos previstos por el esquema. Dado que el dinero es otorgado poco tiempo después de la producción y el estreno de la película, el productor deberá poseer un flujo de capital suficiente para cubrir con su propio dinero el importe de la subvención. Los créditos otorgados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) (ver punto 2) han sido creados precisamente para resolver este problema.

El esquema de ingresos está constituido por dos aspectos: la contribución general, que asigna a las películas españolas hasta un máximo del 15% de los ingresos netos en taquilla, durante los primeros 12 meses posteriores a su estreno. El porcentaje final aplicable depende de la suma neta obtenida por las películas españolas durante el año. En 2009 se concedieron 7,32 millones de euros.

Por otra parte, existe también la contribución específica para aquellas películas que no se beneficiaron del esquema de producción. La suma concedida abarca hasta el 33% de la inversión del productor, con un límite de 700.000 euros. El porcentaje final aplicable depende de la inversión total del productor. Hay un mínimo requerido en términos de recaudación en taquilla de 330.000 euros del monto total recaudado durante los primeros 12 meses después del estreno en las salas para tener acceso a esta contribución. En 2009 se concedieron 40,79 millones de euros.

2. ICO (Instituto de Crédito Oficial)

El ICO es el instituto bancario de inversiones públicas que es propiedad del Estado y que se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Economía. El ICAA firmó dos acuerdos para dar a la industria cinematográfica la oportunidad de tener acceso a facilidades de pago: uno de ellos tiene que ver con la financiación de actividades cuyo objetivo sea la construcción, adaptación y renovación de salas de cine; el otro se centra en la financiación para la producción. Gracias a este plan, el ICO pone a disposición hasta 50 millones de euros al año, mientras que el ICAA asigna 2,5 millones de euros para reducir la tasa de interés de los préstamos concedidos bajo este acuerdo. El ICO desempeña el papel de intermediario y tiene la facultad de firmar acuerdos con entes privados de crédito ante los cuales los productores pueden solicitar créditos con tipos de interés bajos.

El proceso funciona de la siguiente forma: el productor solicita un crédito en cualquiera de los bancos que posean un acuerdo con el ICO. A continuación, el ICAA realiza una evaluación técnica y, si aprueba el crédito, el banco firma el acuerdo con el productor y el ICO presta el dinero al banco, con una tasa de interés Euribor a seis meses. Al mismo tiempo, el ICAA decide si conceder una reducción de la tasa de interés del préstamo. Los bancos privados asumen por completo el riesgo de la operación, con la obligación de reembolsar el préstamo al ICO, incluso si el productor no se lo restituye. Sin embargo, la ganancia generada por el pago de los intereses –cuyo límite está fijado por un acuerdo entre ambas instituciones en un 0,75% más la tasa Euribor de 6 meses– se destina al banco que concede el crédito. Como garantía adicional, el dinero asignado para la producción mediante el subsidio de amortización del ICAA va directamente al banco que concede el crédito, para ser descontado de la deuda remanente.

Este tipo de préstamo a un interés bajo no puede exceder el 50% del presupuesto del film (con un límite de un millón de euros por película y cuatro millones por compañía al año), pero aquellos que se beneficien del esquema de producción no tienen derecho a este porcentaje. El tiempo para la cancelación del préstamo será de cinco años, de los cuales los tres primeros serán considerados de déficit; es decir, durante este período el deudor amortizará sólo intereses y no capital.

3. Audiovisual Aval

A pesar de toda esta gama de posibilidades a disposición de los productores cinematográficos, muchos proyectos no pueden acceder a fondos privados. Cada película constituye un prototipo y la estandarización no existe en las pequeñas producciones cinematográficas. Muchos bancos no tienen la capacidad suficiente para determinar la viabilidad de una película y el miedo a arriesgarse limita el acceso a la financiación de muchos proyectos. Por este motivo, el ICCA y el EGEDA (Entidad de Gestión de Derecho de los Productores Audiovisuales) decidieron crear, en 2005, Audiovisual Aval, una sociedad de garantía recíproca para dar acceso a la financiación de la industria cinematográfica y asumir el riesgo de solicitar un préstamo al banco (desde el 100% del riesgo hasta 65% si el préstamo es concedido bajo la tutela del ICO).

4. – Legislación

El Decreto Real 1652/2004 sobre las inversiones de las entidades televisivas en cine sustituye la Directiva Europea 89/552, que obliga a las cadenas de televisión (canales con programación variada) a invertir al menos el 5% de sus ganancias anuales en la co-producción de largometrajes europeos, series y películas para la televisión y/o en la adquisición de derechos televisivos. Al menos el 3% debe invertirse en proyectos en lengua española. Los últimos datos publicados por la ICAA, correspondientes al 2007, muestran una inversión de casi 150 millones de euros por parte de los canales nacionales, de los cuales 125 se destinan a obras españolas (el 62% del total se invirtió en la producción y el 38%, en la precompra de derechos televisivos), que representan, al menos, un tercio de los recursos de financiación de la industria de producción cinematográfica española. Asimismo, en el año 2007 entró en vigor una nueva ley sobre el cine que ofrece incentivos fiscales para grupos de interés fiscal y empresas de capital de riesgo vinculadas a la industria cinematográfica.

Julio Talavera Milla

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